COLOMBIA (AndeanWire, 20 de Septiembre de 2013) En relación con las declaraciones públicas realizadas por el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, el pasado 18 de septiembre en la edición impresa del diario El Espectador, la gerente del INCODER, Miriam Villegas, se permite aclarar algunos puntos que, según ella,  podrían confundir a la opinión pública.“Esto sin el ánimo de entrar en una discusión entre entidades del Estado porque no ayudaría a su buen funcionamiento y reconociendo el trabajo conjunto que estamos adelantando con la Superintendencia de Notariado y Registro”, aseguró Miriam Villegas. 

Frente al registro de bienes baldíos:

Acerca de la siguiente afirmación del Superintendente, publicada en el diario El Espectador: “Pues fuimos nosotros los que sacamos un estatuto para registrar baldíos. Más bien hay que preguntarse por qué a la fecha el INCODER no ha mandado un solo registro de baldíos”.

Frente a esta declaración, el INCODER se permite precisar:

a. Predios cuya naturaleza baldía se define a través de un proceso agrario

Cuando la culminación de un proceso agrario resuelve que el predio tiene la naturaleza de baldío, se ordena su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria. Así entonces, el INCODER ha ordenado la inscripción en los folios correspondientes cuando ha determinado que un bien es baldío, tras el procedimiento administrativo agrario.

b. Predios con medidas de protección (Registro Único de Predios y Territorios Abandonados –Rupta-)

El INCODER ha ordenado la apertura de folios de matrícula inmobiliaria en predios sin antecedente registral, respecto de los cuales se ha solicitado la titulación y la medida de protección, para que en este se evidencie que el predio pertenece a la Nación.

Por otra parte, cuando el Superintendente asegura que “El INCODER no tiene registro de tierras en Colombia” es preciso señalar que al INCODER no le corresponde la función registral. Esta es competencia de los registradores nacionales de acuerdo con lo consagrado en el Estatuto Registral (Ley 1579 de 2012).

El INCODER comparte con la Superintendencia la preocupación por la necesidad de contar con un catastro rural que refleje la realidad de la propiedad, el cual requiere, para su construcción, el esfuerzo conjunto de varias instituciones del Estado, entre las que se cuenta el IGAC, el INCODER, la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros.

El INCODER ha realizado esfuerzos por adelantar la construcción del inventario de predios titulados en el país. El registro histórico de lo ya titulado alcanza los 556.631 títulos expedidos.

Así mismo, el INCODER aclara que el Fondo de Tierras Para la Paz constituye un proyecto presentado por el INCODER –y no por la Superintendencia de Notariado y Registro como dijo Jorge Enrique Vélez- a la Presidencia de la República, el cual se planteó como una ruta que contribuiría al proceso de superación del estado inconstitucional de cosas declarado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T – 025 de 2004, y se pretendió que fuera una herramienta para complementar los mecanismos de restitución que prevé la Ley 1448 de 2011.

Finalmente, las funciones del INCODER que permiten sanear la propiedad y ejecutar la reforma agraria son herramientas que permitirán la construcción de una bolsa de tierras a través de la recuperación de aquellas que le han sido usurpadas a la Nación, para que se cumpla el mandato del Artículo 64 de la Constitución Política.